Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el decaimiento de la acción de amparo alegado por el Tercero interesado.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva de la parte CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE-CEDCA, alegado por su representación.
TERCERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Sociedad Mercantil CARROFERTA MEDIA GROUP C.A. y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MULLER ARTEAGA contra el TRIBUNAL ARBITRAL DE URGENCIA y el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE – CEDCA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
CUARTO: Se exhorta a la ASOCIACION CIVIL CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (CEDCA) a la actualización, ampliación, modificación, .....