Observa esta Juzgadora que en fecha 23 de septiembre de 2019, fecha en que el Juez Robert García Toyo que para el momento fuese Juez de éste Juzgado, admitió la Oferta Real de Pago y a su vez ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral a los fines de la apertura de cuenta de ahorros en el "Banco Bicentenario del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comuna" a nombre del ciudadano VICTOR JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ, evidenciándose que entre dicha fecha y el día de hoy 04 de mayo de 2023, transcurrió más de un año sin que la parte oferente realizara diligencia o actuación alguna en el expediente, por lo que tal actitud por parte del oferente manifiesta el desinterés o decaimiento del mismo en la prosecución de la presente causa, en los términos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De lo expresado ut supra, puede desprenderse que ha operado ipso iure, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteri.....