Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada TERESA HERRERA RÍSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSUÉ PIÑA, contra la ciudadana MERY JOSEFINA GARCÍA ANZOLA, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 12 de abril de 2007 por la abogada TERESA HERRERA RÍSQUEZ en su condición de apoderada judicial del presunto agraviado, contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente Nº 24.323 de la nomenclatura del aludido.....