Ahora bien, visto que con dicha homologación se puso fin al juicio y en consecuencia cualquier medida que se haya dictado queda sin efecto por la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar. En razón a ello se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y gravar que pesa sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el N° 14, Edificio “San Pablo”, situado en la Calle Sur 4, entre las esquinas de Municipal a Reducto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (63,18 Mtrs/2), y el patio descubierto anexo tiene una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (43,58 Mtrs/2), el mencionado apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del Edificio y patio privativo del mismo apartamento; SUR: Apartamento N° 15 y pasillo d.....