DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA PERSISTENCIA DEL DESPIDO, por parte de la demandada, en la acción interpuesta por la ciudadana CARMEN JACINTA AULAR CORREA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.361.070. que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoara en contra de la sociedad mercantil SUPERMAXIS BELLO MONTE, Cadenas de Tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1.994, bajo el Nro. 16, Tomo 258-A-Sgdo., modificado en varias oportunidades su Documento Constitutivo Estatutario, siendo la última de ellas la que quedo inscrita en el referido registro, el 18 de mayo de 1995, bajo el No 10, Tomo 198-A¿Sgdo; SEGUNDO: CON LUGAR La impugnación realizada por la ciudadana CARMEN JACINTA AULAR CORREA, venezolana, mayor de edad, este domi.....