Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en virtud de haberse hecho efectivo el proceso de rotación anual de los jueces, en este Circuito judicial Penal, y toda vez que de la revisión de las actas, consta solicitud de la defensa publica Abog. ENMA SUAREZ, requiriendo juez de vigilancia, el tribunal advierte, que solo ejerce la vigilancia de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el tribunal de origen el segundo de Ejecución del Estado apure, por lo que, mal puede esta juzgadora emitir pronunciamiento favorable a la defensa, así mismo se infiere de las actas que el tribunal de origen REVOCO la formula alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO) (f.47) acordada al penado JHONATAN JOSE GARCES NUÑEZ Cédula de Identidad Nro. 15.745.247, cesa la vigilancia ejercida sobre la pena, por lo que necesariamente SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, notìifiquese al Centro de Tratamiento Comunitario .....