Así pues, resulta evidente que transcurrido efectivamente un (1) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, lo que supera con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se impone declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en este juicio. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante mediante Boleta. Archívese el expediente.
LA JUEZ
Abg. BELKYS BRICEÑO SIFONTES. .....