Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia se extingue la instancia de la demanda interpuesta por ERNESTO MARTÍNEZ SANTI, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del Sr. FRANCISCO MANRIQUE MONZÓN, por diez (10) letras de cambio, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS LACTEOS SUMILACA, C.A., todos plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes.