DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud realizada por el Abg. Jhonny Humberto Brito Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.174.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sólo en cuanto al particular primero se refiere.
SEGUNDO: Se REVOCA parcialmente por contrario imperio el auto de abocamiento de fecha seis (06) de mayo de 2013, solo en cuanto a la notificación de la parte demandada se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Se dejará sin efecto la notificación del abocamiento a la parte demandada, Sociedad Mercantil, BIOVEN C.A., y a l.....