Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente "P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C. A.", según consta en auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada Nubia del C, Moreno P., mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.