En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, con fundamento en las normas antes citadas y en aras de preservar el derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia interlocutoria N° 110/2014 de fecha 28 de mayo de 2014, aclarando que se dejará transcurrir los días de despachos que restan para dar cumplimiento al acto procesal de admisión del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.