Ahora bien, este Juzgado luego de una exhaustiva revisión de la Fianza Judicial Nº 0030-01-47860, consignada por la Sociedad Mercantil Estar Seguros S.A., hasta por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete con Seis Céntimos (Bs. 5.708.887,06), a favor del demandante, se declara la suficiencia de la misma, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas, suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2014, en contra de la Sociedad Mercantil Estar Seguros, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la parte demandante y a la parte demandada.