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Decisiones del dia 04/06/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 14-3494 N° Sentencia : Fecha: 04/06/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA) ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA ITAGUA C.A. Y ESTAR SEGUROS, S.A.
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de una exhaustiva revisión de la Fianza Judicial Nº 0030-01-47860, consignada por la Sociedad Mercantil Estar Seguros S.A., hasta por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete con Seis Céntimos (Bs. 5.708.887,06), a favor del demandante, se declara la suficiencia de la misma, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas, suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2014, en contra de la Sociedad Mercantil Estar Seguros, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la parte demandante y a la parte demandada.
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 15-3716 N° Sentencia : Fecha: 04/06/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
MARÍA GABRIELA CÁRDENAS NUÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.396.222, E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 117.496, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99 ejusdem, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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