DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada el día veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), por la abogada MAYALGI MARCANO PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 141.540, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, contra el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Dr. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ MARQUEZ.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanc.....