En base a las consideraciones expuesta, a los fines de garantizar Principios Constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como son EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DEBIDO PROCESO y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y, en observancia al orden público procesal, creando aquí seguridad jurídica a las partes, al considerar que el auto de de fecha 24 de mayo de 2024, no esta ajustado a derecho, y, dado que el expediente fue distribuido a este Tribunal únicamente para su conocimiento en fase de Mediación, por tal motivo, se declara la nulidad tanto del auto dictado como del acta levantada de fecha 27 de mayo de 2024 (folio 67 y 68), y ordena la remisión del asunto al Juzgado Sustanciador, esto es, Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
EL SE.....