Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la recurrente, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 13 de julio de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución identificada con las siglas y números MF-SENIAT-DFIF-F-02-21-0507 de fecha 02 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 870.000,00), por concepto de multa