la Inhibición planteada por la Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Cuarta (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ y RAUL JOSE DIAZ PEÑA, signada bajo el N° 4J-397-2006 (nomenclatura del Juzgado en mención); y por cuanto en ella se expresan los motivos en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal