DECISIÓN.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los abogados LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS y JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAINES, C.A., conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. LÍBRESE OFICIO Y CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribuna.....