Se declara SIN LUGAR la APELACION interpuesta, por la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Junio de 2.006. En consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada de fecha 07 de Junio de 2.006 y se declara CON LUGAR la Demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA ESTEVES, contra el ciudadano OMAR PHILIP ARIAS, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.