Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., ampliamente identificados al inicio de este fallo, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 6to del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en su ordinal 7mo, propuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 10mo del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción es.....