Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara competente para seguir conociendo de la presente demanda de desalojo incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ SARDA LA ROCHE contra los señores ESTELA ACOSTA CÁNTARO y JOSÉ MIGUEL VELAZCO MONTOYA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 75 de Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tráns.....