En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la devolución del original solicitado y de la copia certificada, toda vez que la parte interesada consignó los fotostatos requeridos para su certificación, y una vez realizada la entrega de los mismos archívese el presente expediente.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.