DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y artículos 2, 23, 26 y 253 Constitucionales, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 601 y 602.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ABSUELVE a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medida de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva que pesen en contra de la referida ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23.01.98.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial.....