Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 15 de marzo de 2010, fecha en la cual la parte Actora solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en contra de la sociedad mercantil C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, no se ha producido impulso alguno por la parte Actora. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 26 de octubre de 2010, fecha en la cual se ordenó la corrección de la foliatura. Asimismo, se evidencia que desde el 26 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2012, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos sesenta y ocho (368) días de despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 15 de marzo de 2010, actuación procesal alguna por la parte Actora y mucho menos .....