Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1..-COMPETENTE, para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Julio Sánchez Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MARQUEZ OROZCO y JORGE LUÍS HERRERA MELÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.580.352 y V-17.782.104 respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Decisión Nº TT-030, de fecha 11 de octubre de 2011, dictado por el Consejo Dis.....