En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso previsto en el artìculo 287 del Còdigo Orgànico Tributario, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir la presente decisión en copia certificada al Sìndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ab.-