En tal sentido, del análisis del presente acuerdo este Órgano Jurisdiccional, verifica que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), ante este Juzgado entre la ciudadana GAUDIS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.950, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA Nº 44.438, y el abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa SERVICIOS MEDICOS INTEGRAS S. XXI, C.A.