En el caso de marras, del escrito libelar se observa que si bien es cierto se pretende que se demuestre la existencia de una unión estable, no es menos cierto que según Acta de Defunción que riela al folio quince (15) del expediente aparecen expresamente identificados los herederos conocidos del occiso; en tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador que como quiera que hay una presunción de existencia de herederos conocidos, es carga de la parte accionante la señalización específica, detallada y pormenorizada de contra quien va dirigida la acción, así como las direcciones de habitación para poder tramitar las citaciones personales, ya que en la misma aparecen como hijas del de cujus las ciudadanas MAIRET ESTHER HERNANDEZ GIL y PEBLES GREYS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad la primera No. V-14.690.245 y la segunda de las mencionadas no identificada, esto para el reconocimiento de la unión de hecho que presuntamente existió entre.....