Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 16, 243 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 18 de junio de 2018, por la ciudadana María Gabriela Díaz, titular de la cédula de identidad número 13.018.718 (parte actora), debidamente asistida por el abogado Celso Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.290, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 05 de junio de 2018.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal para ello, no es necesaria su not.....