Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de INADMISIBILIDAD solicitado por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante.
En consecuencia de lo anterior, se declara: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HENRY HAMDAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.711.714, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.076, en su carácter de parte presuntamente agraviada, debidamente representado judicialmente por los abogados HENRY HAMDAN LL., HOLOF HAMDAN FIGUEROA y JESUS TAPIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.188, 274.448 y .....