Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES OWL C.A., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se NIEGA en esta etapa del proceso el decreto de la Medida Cautelar Innominada consistente en la suspensión de los efectos de la asamblea del 23 de mayo de 2022, solicitada por la parte actora, por no llenar los extremos necesarios para acordarla.