Declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez y Jesús Escudero Estévez, abogados inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 22.646 y 65.548, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la Resolución No. 210.100/161 de fecha 30-07-1999, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que declaró sin lugar la solicitud de reintegro por la cantidad de Bs. 1.478.964.854,90 (equivalente a Bs. F. 1.478.964,85); y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
Se condena al pago de costas procesales a la contribuyente en un cinco por ciento (5%) del monto controvertido, a tenor de lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.