Como quiera que este Tribunal es competente para conocer las causas que no asciendan a una cantidad superior a los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), exceptuando aquellas que deban tramitarse a través del juicio oral, y que no tengan un procedimiento previamente establecido en la Ley, obvio es que no es competente para conocer de esta demanda, toda vez que de acuerdo al artículo precitado, la misma deberá tramitarse por el Tribunal competente según la cuantía. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), para que una vez efectuado el sorteo de ley conozca de la misma el Tribunal que le haya correspondido. Así se decide. Líbrese oficio, una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente para ejercer al recurso c.....