DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- Declara con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
2.- IMPONE a favor del ciudadano WILGER ALFREDO CHAURAN SUÁREZ, identificado ab initio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano EMILIO DAZA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A.....