Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Querella Interdictal por Perturbación, intentada por LUZ CELINA REYES SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.856.940, debidamente asistida por la abogada ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.186 contra la ciudadana JUANA ERNESTINA SOTO DE REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-424.677.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a la partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....