En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262.3 del COPP REVOCA la medida cautelar de presentación al ciudadano EDGAR ALI GARCIA SAAVEDRA titular de la cedula de identidad Nº 12.455.176, y por estar satisfechos los extremos del articulo 250, 251 numeral 4 y 5 del COPP, le DECRETA la medida preventiva de PRIVACION DE LIBERTAD a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese boleta de privación y remítase con oficio.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrense los oficios a los organismos de seguridad y solicítese informe al Tribunal una vez se haya dado cumplimiento a este requerimiento.
Téngase a las partes por notificadas a los fines del articulo 448 del COPP, cuya facultad fue explicada en la au.....