PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Danny Daniel Monsantos Almarza titular de la cédula de identidad Nº V- 22.354.463, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, A tal efecto:
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano Danny Daniel Monsantos Almarza. titular de la cédula de identidad Nº V- 22.354.463, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca en Grado de Cooperador Inmediato Y Robo Agravado previstos y sancionados en el artículo 277 y 458 en concordancia d.....