Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el apoderado judicial de la Contribuyente SUPER OCTANOS, C.A., en virtud de que; por una parte, este Juzgador estima que la presunción de veracidad y legalidad de la que está investida la Resolución impugnada no fue desvirtuada por la recurrente, además se evidencia que la tal Resolución al momento de fundamentar el rechazo de los créditos fiscales objetados, da a conocer la fuente legal aplicada, así como las razones y hechos apreciados por el funcionario fiscal para la decisión de tal rechazo, es por ello, que la motivación debe reputarse como suficiente por este Juzgador. Por otra parte, Siendo que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GR-DCD-96-E-00112 de fecha 31-05-1996, dictada por el Superintendente Nacional Tributario, el 14-12-1999, no se encontraba definitivamente firme, este Juzgador considera improcedente los montos exigidos por la contribuyente en concepto de actualización monetaria .....