Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Representante de la Republica.
SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano José Manuel Argiz Riocabo en su carácter de Presidente de la Empresa YERI MOTORS C.A., debidamente asistido por los Abogados Dewel Antonio Márquez Barrios y Javier Antonio Garnica Guerra, INPREABOGADO N° 123.674 y 81.914 respectivamente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
TERCERO: Siendo la oportunidad .....