Caracas, 04 de agosto de 2011
201° y 152°
Asunto: S04-2740-2011.
Por cuanto se hace necesario recabar información a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la admisiblidad y procedencia de la solicitud de Amparo Constitucional, presentada el 15 de julio de 2011, por el abogado NELSÓN CORNIELES ROMANACE, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana GERALDINE ESTEFANIA NINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.708.194, por la presunta violación de normas constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda dictar auto para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza MARIA DEL PILAR PUERTA, a los fines que ésta informe en un laps.....