Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado el 30-07-2014, por las sustitutas del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del SENIAT, désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000239; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese a la contribuyente "PALADAR BAKERY, C.A.", para que apercibida de ejecución pague dentro de los 05 días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0046 de fech.....