Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda interpuesta por las abogadas LILIANA SOTO RIVERA y REINARA VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 81.094, y 78.232 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.