Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: ACEPTA la declinatoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2013, y en consecuencia se declara COMPETENTE para decidir la presente demanda.
Segundo: Declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los abogados Brito Marcano Jorge José y Mora Vergara José Alirio, apoderados judiciales de la ciudadana MAYELA ELENA YÉPEZ GALUE, antes identificados, contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ref.....