En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio contenida en la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL en contra de la ciudadana GLADYS FILOMENA UZCATEGUI RONDÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL y GLADYS FILOMENA UZCATEGUI RONDÓN, contraído en fecha 30 de noviembre del año 1996, según Acta de Matrimonio Nº 370, de los Libros de Registro llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda.
TERCERO: Liquídese la Comunidad Conyugal.
CUARTO: No hay especial co.....