Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ACCIÓN DE INDEMNIDAD incoada por la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., contra la sociedad mercantil INGPROCON 3000, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por
Un (1) terreno destinado para la construcción de viviendas de interés social, ubicado en el sitio denominado Fundo Santa Sofía, en la jurisdicción del Municipio Araure, Distrito Araure del estado Portuguesa, identificado como lote "B" con área aproximada de CIENTO TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS (130.196,99 M2), Código Catastral Nº 18-02-01-U01-0.....