En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 04 de mayo de 2015, por la abogada; CARMEN CECILIA GARCIA TORRES, actuando en su propio nombre y representación como parte agraviada, contra la sentencia dictada el 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo extenso fue publicado por ese Juzgado en fecha 11 de mayo de 2015. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional instaurada por la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA TORRES contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de.....