INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENCIONES la solicitud de mandamiento de Hábeas Corpus, incoada por MARIA ALEJANDRA GALLARDO y WLADIMIR JOSE CRISTANCHO RENDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 203.512 y 209.491, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano YEFERSON ARAGUACHE VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad número V-23.188.932; ello en virtud de la presunta privación ilegitima de libertad que se mantiene sobre el referido ciudadano; de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.