Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana DULCE MARÍA GARCÍA, contra las ciudadanas ROSA YUDITH GARCÍA GARCÍA y NEIDA COROMOTO TORRES GANDICA, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de las codemandadas, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de las codemandadas de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE DECLARAN se declara nula y sin ningún efecto jurídico la citación practicada.