SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A, representada por sus apoderados judiciales Ramón Alvins Santi, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Bernardo Wallis Hiller, Pedro Jorge Saghy Cadenas, María Fernanda Sierra Ravel, Joose Rafael Pérez Luna Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.304, 70.731, 81.406, 85.599, 181.794, en contra de la demandada RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, de nacionalidad salvadoreña, titular de la cedula de identidad N E-82.022.879, representada por sus apoderados judiciales los ciudadanos Lubmila Yoverxi Martínez Gimenez, María Gabriela Aguilar Rejón, inscritos en el inpreabogado bajo los números 205.818, 270.573.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:00 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se condena en c.....