En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado OMAR MOGOLLON, IPSA 90119, con el carácter de Defensor Privado de la acusada, ciudadana IRIS LOURDES GUTIERREZ RAMONES, cédula de identidad Nº , se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, ya que resulto ser una porción de cocaína con un peso neto de 38,6 gramos.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transc.....