En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,
1. En atención al Encabezamiento y Aparte del Artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concatenación con el Artículo 22, el Artículo 452 y el Encabezamiento del Artículo 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar las apelaciones interpuestas por MANUEL SANTOS, y la Fiscalía 11º del Ministerio Público, de Caracas, en contra del pronunciamiento del Juzgado 26º de Juicio de este Circuito el 4-5-06, mediante el cual...
“...ABSUELVE a los ciudadanos ULISES EDGARDO BUOSI...y LEOPOLDO MATEO VALLENILLA...por el delito de ESTAFA AGRAVADA...condena al Ministerio Público al pago de las costas procesales...condena a la parte acusadora al pago de las costas procesales...ordena el cese.....